REPÚBLICA ARGENTINA

|
ESCUDO
|
LECTURA HERÁLDICA ; SÍMBOLOS
Son
relativamente poco conocidos sus antecedentes, pues se carece de
documentación fehaciente sobre la norma jurídica que lo creó, aunque no
caben dudas de que fue por Disposición de Ia Asamblea del Año XIII
(1813). El
art. 5º del Decreto del PEN Nº 10.302 del 24-IV-1944 establece que sus
características serán "... la reproducción fiel del sello que usó
Se
reservará y usará como Gran Sello de
Señalamos
que, conforme a los usos heráldicos, cuando hablemos de
"derecha" o "izquierda" es con respecto al escudo en sí,
es decir, a la inversa del espectador. La
elipse debe ser trazada verticalmente y cortada en dos partes iguales por
el diámetro horizontal de la figura, con una relación con el diámetro
vertical de 1,275 (102:80 o 14/11). El
campo superior es de color azul (en heráldica "azur" o
"blao", símbolo de justicia, verdad, lealtad, fraternidad);
mientras que el inferior es blanco (representado, en heráldica, la plata
o "argén", símbolo de fe, pureza, hidalguía, integridad,
firmeza, obediencia).
El
escudo, en forma de óvalo (elipse), tiene como elementos:
-
Una corona (símbolo de gloria y victoria) que lo rodea externamente,
formada por dos ramas de laurel verde (sinople en heráldica), sentadas y
unidas en grupos de a cuatro, pero a su vez dividida por pares de hojas
opuestas. La rama izquierda es de diez grupos de hojas más una solitaria
en la punta superior, totalizando 41 (21 abajo y 20 arriba); mientras que
la rama derecha es más larga, pues es la que cubre la cara del sol y
tiene 48 hojas distribuidas en 11 grupos de 4, uno de 3 y finalmente, en
la punta, una hoja solitaria. Las ramas en la parte superior del escudo se
tocan en sus extremos, cubriendo en forma parcial la zona inferior del
sol; mientras que en la base del óvalo están cruzadas y enlazadas a modo
de corbata, por un moño de cinta con los colores argentinos, cuyos
extremos rematan a manera de borla. Es de destacar que el diseño de
laurel utilizado es muy particular, pues como se señala en el "Guión
de los Símbolos Patrios", la disposición no responde a los esquemas
clásicos del llamado "laurel noble" o "de Apolo". -
Un sol amarillo (oro en heráldica, símbolo de la nueva nación que
surge, de gloria, esplendor, verdad, majestad, prosperidad) de 32 rayos
figurado (es decir, con rasgos humanos), en posición meridiana (del
mediodía, ni reciente, ni poniente), sobresaliendo por detrás de la
corona en la parte superior o cabecera del óvalo (llamada
"timbre"). De estos, solamente se ven 11 rectos y 10 flamígeros
alternados, de los cuales los dos inferiores sobre la corona y el central
superior son rectos. Las proporciones conforme al modelo oficial son: sol
de -
Un gorro frigio rojo (o gules, símbolos de libertad e igualdad) llevado
en una pica sostenida por dos manos derechas estrechadas (simbolizando la
unión) con sus correspondientes brazos (desnudos e inclinados hacia
arriba a 45 grados). El
gorro ocupa la parte central superior (jefe) azul y la pica, vertical, no
debe tocar el pie de la elipse. | ||||||||
El Escudo OFICIAL |
Ante tal necesidad, la Asamblea comenzó a utilizar el sello que hoy constituye nuestro Escudo Nacional. Como testimonio de ello, se conservan dos cartas de ciudadanía expedidas por la Asamblea el 22 de Febrero de 1813, donde figura el Escudo estampado en lacre: una de ellas se conserva en el Museo Histórico Nacional, extendida a favor de Don Antonio Olavaria, y está firmada por el presidente del cuerpo, general Carlos María de Alvear, y el secretario, Don Hipólito Vieytes. La Asamblea aceptó oficialmente el sello el 12 de marzo de 1813 quedando instituido nuestro blasón y fijado el día 12 de Marzo como "Día del Escudo Nacional Argentino". |
||||||||
Más Información |
http://www.casarosada.gov.ar/index.php?option=com_content&task=view. . . | ||||||||
|
"OFICIAL" NUEVO Autor: Dr.Sebastián Guerini |
Las diferencias en el escudo "nuevo" son notorias aunque tiene los mismos elementos hay cambios notables: el sol, los laureles, la posición de los brazos, la cinta argentina inferior y el moño que forma, la divisoria de ambos cuarteles y sus esmaltes, la pica y el gorro frigio, todo semejante pero distinto y no está amparado por ninguna modificatoria al decreto 10302 / 44 Como era de esperar el Ejército Argentino lo considera "copia fiel" del sello del año 13 ya que bajo su régimen de facto se aprobó el decreto 1666 / 78 que a diferencia de tantos otros ningún gobierno democrático desde el 10 diciembre 1983 a la fecha ha objetado o derogado. |
||||||||
| Más Información | http://www.ejercito.mil.ar/_NOTICIA/escudo_nacional.asp | ||||||||
|
HISTORIA del ESCUDO
Sello Español 1794
Sello Asamblea 1813
Sello que utilizó el
Escudo 1831
Escudo 1858
Escudo 1863
Sello de la Confederación Argentina
Escudo de la Confederación Argentina 1864
Escudo 1869
Escudo en mi Libreta de Enrolamiento 1951 Documento Oficial de Identidad
Escudo de Bronce en el atril de la Casa Rosada
Escudo de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social
Escudo en el atril de Olivos
Actual En Páginas Oficiales Autor: Dr.Sebastián Guerini 1974
Restauración 2013
Condecoración Marina de Guerra
|
En enero de 1794, por Real Cédula, la Corona de España erigió el Real Consulado de Buenos Aires. Al frente del edificio se colocó su escudo, el primero con los colores celeste y blanco que se haya utilizado en Buenos Aires. El Secretario del Consulado, Manuel Belgrano, fue después el creador de la bandera argentina. Esos colores representaban probablemente a la Patrona de las Indias, y coinciden con los colores de la Orden de Carlos III, puesta bajo la advocación de María Santísima. Manuel Belgrano hizo estampar un escudo muy similar al actual en el estandarte bendecido en Jujuy el 25 de mayo de 1812, y que luego fue depositado en el Cabildo de dicha ciudad. En cuanto a la oficialización, sin embargo, el escudo nacional argentino se origina en el sello usado por la Soberana Asamblea General Constituyente de 1813. Hasta que se instaló la Asamblea, el 31 de enero de 1813, no existía un sello para legalizar los actos gubernamentales, pues venían utilizándose los sellos de las armas reales que se estampaban en los documentos durante el Virreinato. Ante tal necesidad, la Asamblea comenzó a utilizar un sello propio, inspirado en un modelo que compuso en 1812 el peruano Antonio Isidro de Castro por disposición de Bernardino Rivadavia y que le había sido presentado al Primer Triunvirato. Se sabe que la Asamblea del año XIII, con el propósito de ejecutar actos soberanos, comisionó al diputado por San Luis, don Agustín Donado, que se encargara de la confección de un sello para autenticar los escritos del gobierno en reemplazo del utilizado hasta entonces con las armas reales de España, y que además serviría para acuñar la primera moneda nacional. Está también probado que Donado confió esa tarea al grabador cuzqueño radicado en Buenos Aires Juan de Dios Rivera y que, con el cuño por él tallado, fueron sellados algunos documentos emanados de la Asamblea; por último, en el Archivo General de la Nación figura el decreto del 12 de marzo de 1813, por el cual la Asamblea General Constituyente, con las firmas de su presidente, Tomás Valle, y el secretario Hipólito Vieytes, ordena "que el Supremo Poder Ejecutivo use el mismo sello de este Cuerpo Soberano, con la sola diferencia de que la inscripción del Círculo sea la de Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata" . Con esa formalidad quedó registrada la fecha cierta de la creación de nuestro escudo, por más que "El Redactor de la Asamblea" publicara la noticia el día siguiente. A partir de ahí empiezan las divergencias acerca de quién fue realmente el autor del diseño respectivo. Ha sido atribuido al mismo Donado, al tallador Rivera, al artista peruano Isidro Antonio de Castro y a Bernardo de Monteagudo, entre otros, pero siempre haciendo la salvedad de que no existen constancias concluyentes que permitan sostener con total seguridad a quién de los nombrados cabe asignarle la paternidad del escudo. Se supone que la adopción sucedió en las primeras sesiones de la memorable Asamblea, pues ya en un decreto del 22 de febrero de 1813, firmado por Alvear y Vieytes, aparece el escudo en un sello de lacre. La primera mención expresa data del 12 de marzo del mismo año, al disponerse que el Supremo Poder Ejecutivo (el Segundo Triunvirato) usase el mismo sello que la Soberana Asamblea, con la única diferencia de la inscripción correspondiente alrededor de los atributos. Otro decreto, fechado el 27 de abril, asigna ya carácter de emblema nacional a ese sello, al ordenar que las armas del rey fijadas en lugares públicos o que figuren en los escudos y banderas de algunas corporaciones sean sustituidas por las armas de la Asamblea (el escudo).
-*-*-*-*-*-*-*-*-*-
En 1831 se firma el Pacto Federal entre Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos. por el se comprometen, entre otros temas, a su autodefensa y a bregar por la definitiva organización nacional. Seguidamente inician un ataque a la Liga Unitaria, conformada por provincias del Centro y el Norte del país, desarticulándola, imponiendo un período de supremacía de las ideas federales. Otras provincias fueron adhiriendo al Pacto conformándose en los hechos una “Confederación” sin un marco constitucional, con un fuerte liderazgo de Buenos Aires, quien no solo controla el puerto, sino que, en virtud de este pacto, ejerce la representación de las relaciones exteriores. En el Archivo Histórico de Entre Ríos está este escudo con la punta del gorro frigio caída a la siniestra, una cinta punzó en moño simple uniendo los ramos de laurel y olivo, una panoplia de armas con dos cañones cruzados en sotuer y las astas punta de oro de 14 banderas terciadas en faja de azur y blanco que se recuestan sobre los cañones y un sol pleno por fuera del blasón en lo alto de oro con 18 rayos rectos alternados cortos y largos -*-*-*-*-*-*-*-*- El 2 de Julio de 1858 en un mapa de la ciudad de Rosario aparece este
escudo que
consiste en el blasón clásico pero rodeado de dos cornucopias (o
cuernos de la
abundancia) a cada lado con un ramo de flores en sus bocas orientadas
hacia arriba y adelante en lugar de
la corona de laureles y debajo (por fuera del escudo) la leyenda
«Armas de la Confederación». La imagen corresponde a una sección de la
página 9 del suplemento especial «Rosario: Pago, Villa y Ciudad»
publicado el 25 de mayo de 2010 por el periódico La Capital de
Rosario, Sta.Fé. En dicho suplemento no se dan más datos sobre el mapa
coronado de tal escudo que lo que contiene el epígrafe de la foto del
antiguo documento
-*-*-*-*-*-*-*-*-*-
En 1863 apareció este escudo flanqueado por siete banderas a cada lado, sobre una panoplia de 4 tacuaras a cada lado y dos cañones cruzados en sotuer donde los antebrazos están vestidos.
-*-*-*-*-*-*-*-*-*-
La Confederación Argentina en 1864 tiene este escudo flanqueado por 14 banderas portando los escudos de las provincias en ellas y una cinta debajo con su nombre y donde el gorro frigio tiene la punta caída a la siniestra y los antebrazos vestidos, al igual que el sello
-*-*-*-*-*-*-*-*-*-
En 1869 este escudo en un documento de la Armada Nacional reedita el de 1863, pero con los antebrazos desnudos y la punta del gorro frigio caída a la siniestra
-*-*-*-*-*-*-*-*-*-
En 1933, bajo la presidencia del General Justo, se nombró una comisión encargada, según el decreto, de dictaminar acerca de "la legítima y verdadera forma de los atributos correspondientes al escudo nacional", cuyas conclusiones, a cargo del historiador Corvalán Mendilaharsu, llevan en 1944 al decreto del entonces Presidente Farrel que establece como escudo nacional a una reproducción considerada fiel del sello de la Asamblea, asumiendo que sus atributos son de carácter constitucional. Su forma definitiva quedó fijada en 1900 por Estanislao S. Zeballos, en esos momentos Ministro de Estado; y su arquetipo, establecido en el Decreto 10.302, dictado en Acuerdo General de Ministros el 24 de abril de 1944.Luego, y hasta la fecha, el uso del escudo por parte del Estado ha sido acotado básicamente por el Decreto 1666/78. http://www.accesolibre.org/descargas/pdf/1173386818.doc finalmente eliminado por el decreto 333/1985 http://ar.vlex.com/vid/25621037.
Desde 1944 la reproducción
del escudo nacional ha sufrido variaciones tanto en la proporción de los
elementos que lo componen como en la expresión y forma del rostro del sol
y la postura de las manos. En los ´30 y ´40 es común el uso de pocas
hojas de laureles y de gran tamaño; también de un sol con rayos en forma
de tentáculos, con ojos claros y ceño fruncido en algunos escudos de los
sesenta y setenta, y pica larga y fina, primer plano de los brazos, y por
consiguiente una visión empequeñecida de las manos en los escudos de la
actualidad.
De la misma manera, es interesante observar que el escudo en bronce en el atril de la Presidencia, tan usado en los últimos años, y en las conferencias de prensa del Ministerio de Salud de mayo 2009, figura también el que es reproducción fiel de aquel sello 1813.
Sin embargo el usado en la Residencia Presidencial de Olivos es el "nuevo"
Desde hace años aparece en las páginas oficiales esta modificación con notables variantes en el dibujo de los laureles y su cruce en la punta, el gorro frigio, los antebrazos, la división de los cuarteles y hasta el sol naciente con 19 rayos de sable formando aureola sobre un sol de oro con sólo 17 rayos. La misma imagen ya figuraba hace 30 años en un avión de Aerolíneas Argentinas que trajo al delegado Papal para intermediar en el conflicto del Beagle con Chile. Es decir que algún militar del llamado "Proceso", tomando atribuciones que corresponden al Congreso, autorizó su aceptación y difusión. Luego, y hasta la fecha, el uso del escudo por parte del Estado ha sido acotado básicamente por el Decreto 1666/78, según el Dr. Guerini, pero no he podido obtener una copia o constancia de ese decreto en ningún ámbito oficial, que finalmente eliminado por el decreto 333/1985 http://ar.vlex.com/vid/25621037.
Ministerio
de Educación, Jefatura de Gobierno,
Ministerio del Interior, Ministerio
de Planificación , Ministerio
de Trabajo, Ministerio de Economía
, Ministerio de Justicia, Honorable
Cámara de Diputados , Honorable
Cámara de Senadores, Casa
Rosada
Aún no se han obtenido informes sobre el número, fecha del decreto
o ley que autorizó su cambio u otros datos relativos y su publicación en
el Boletín Oficial. Según el Departamento de Estudios Culturales
- Dirección de Información Parlamentaria
Congreso de la Nación, NO HAY modificatorias al decreto 10302
/ 44 y
por ende no puede ser considerado Oficial. Solamente una respuesta que no explica nada
-*-*-*-*-*-*-*-*-*- Restauración
2013 es obra de CLAUDIO THOR
SCHEIHING
-*-*-*-*-*-*-*-*-*-
|
||||||||
![]() |
En este escudo, en el frente de la Casa Rosada, sede del Gobierno Nacional, el campo oval no está cortado (las manos unidas están en el medio y no en el cuartel inferior); no se señala diferencia en el esmalte de ambos cuarteles; el sol no es figurado (y tiene una especie de llamita de fuego en su centro); no están las dos ramas de laurel que rodean el escudo, y en cambio tiene como soportes dos dragones alados.
Los escudos provinciales que están sobre él, tampoco respetan las formas originales y todos se representan en un triángulo curvilíneo con ángulos superiores escotados
Una verdadera curiosidad que
aporta el Sr. Alejandro Pomar en su blog que comparte nombre con este
sitio |
||||||||
|
Más Información |
http://heraldicaargentina.blogspot.com/. . . la-casa-de-gobierno.html | ||||||||
| MÁS INFORMACIÓN |
http://es.wikipedia.org/wiki/Escudo_de_Argentina http://www.educared.org.ar/cal_edu/03/03_12.ASP http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/paginas.dhtml?pagina=180 http://www.pergaminovirtual.com/docs/historia-escudo-argentino.html |
||||||||
|
Historia visual del escudo |
http://www.guerriniisland.com/. . /historia. . .del_escudo_nacional_argentino.htm | ||||||||
| MÁS INFORMACIÓN | http://www.tyhturismo.com/data/destinos/argentina/escudo_nacional.htm | ||||||||
| El Escudo en las monedas |
| ||||||||
|
Más información |
http://www.leonismoargentino.com.ar/CDMOManual_de_%20Protocolo.htm#17 | ||||||||
| Variaciones en escudos del Territorio Nacional del Chaco |
| ||||||||
| Billetes de banco que muestran el escudo Original |
Desde 1950 hasta 1969 la serie Pesos Moneda Nacional los billetes de 1 - 5 - 10 - 50 - 100 - 500 - 1000 - 5000 y 10.000 Pesos Desde 1969 a 1983 la serie Pesos Ley 18.188 los billetes de 1 - 5 - 10 - 50 - 100 - 500 - 1.000 - 5.000 - 10.000 - 50.000 - 100.000 - 500.000 y 1.000.000 Pesos. Desde 1983 a 1985 La serie Pesos Argentinos los billetes de 1 - 5 - 10 - 50 - 100 - 500 - 1.000 - 5.000 y 10.000. Desde 1985 a 1992 la serie Australes, los billetes de 1 - 5 - 10 - 50 - 100 - 500 - 1.000 - 5.000 - 10.000 - 50.000 - 100.000 y 500.000 Australes. Desde 1992 a 2001 la serie Pesos Convertibles, los billetes de 1 - 2 - 5 - 10 - 20 - 50 y 100 Pesos tienen en el reverso el escudo. Desde 2001 a la fecha la serie Pesos de 1 - 2 - 5 - 10 - 30 - 50 y 100 mantienen las mismas viñetas que los anteriores sin la inscripción "Convertibles"
Los Bonos Nacionales LECOP emitidos en 2001 también llevan el escudo en el anverso | ||||||||
|
Más información
|
http://www.camoar.gov.ar/BilletesDeBanco.htm | ||||||||
| Extenso Documento de Estanislao Zeballos de fines del siglo XIX | Quedan así definitivamente restaurados á su forma legal las banderas y el Escudo de la República.—( E. S. Z.) | ||||||||
| http://es.wikisource.org/wiki/El_escudo_y_los_colores_nacionales | |||||||||
| Día del Escudo Nacional |
La Asamblea aceptó oficialmente el sello el 12 de marzo de 1813 quedando
instituido nuestro blasón y fijado el día 12 de Marzo como "Día del
Escudo Nacional Argentino".
"La Asamblea General ordena que el Supremo Poder Ejecutivo use el mismo sello de este Cuerpo Soberano, con la sola diferencia que la inscripción del círculo sea Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata." Firmado por:
| ||||||||
|
PATRONES
DE LOS SÍMBOLOS NACIONALES
DECRETO NACIONAL Nº
10.302/944 Buenos
Aires, 24 de abril de 1944
|
A lo largo del tiempo, en forma premeditada o no, el Escudo Nacional fue sufriendo algunas modificaciones en grabados y documentos. Algunas de ellas consistieron por ejemplo, en colocar al sol “cara de angelito”, o alterar el número de los rayos del sol, variar la proporción de la elipse, la inclinación del gorro frigio, etc. Finalmente las autoridades de la Revolución de 1943, decidieron mediante el Decreto Nº 10.302 del 24 de Abril de 1944 poner fin a las modificaciones caprichosas, y la falta de uniformidad.
DECRETO
NACIONAL Nº 10.302/944 Buenos
Aires, 24 de abril de 1944 CONSIDERANDO:
Que
el Escudo Que
tienen caracteres establecidos por las primeras Asambleas Constituyentes y
fueron consagrados por los próceres de la emancipación; Que
tales emblemas: Escudo, Bandera e Himno, sufren desde lejanos tiempos
modificaciones caprichosas en los atributos y colores los primeros, así
como los versos, ritmos y armonía del último; Que
las cuestiones fundamentales relacionadas con la versión auténtica del
Himno, en su letra y en su música, y las características del Escudo y de
Que
corporaciones académicas, comisiones especiales historiadores y la prensa
del país han hecho estimables sugestiones que el Poder Ejecutivo toma en
cuenta al fijar los arquetipos de los emblemas y reglamentar su uso, para
que queden resguardados de hechos y alteraciones que pudieran profanarlos
o desnaturalizarlos; Que
el Poder Ejecutivo resolvió por decretos números 1.027; 5.256 y 6.628 de
junio 19, 13 y 26 de agosto de 1943, sobre
Que
el Escudo de Armas de
Que
existen ejemplares auténticos usados por
Que
al adoptarlo ahora como se encuentra diseñado en la documentación de
Que
Que
la sanción de 1818, consigna “azul” y agrega: “en el modo y forma
hasta ahora acostumbrado”, lo que para el General Mitre, autorizado intérprete
en esta cuestión fundamental, significa que quedaba en todo su vigor lo
anterior sobre el color, “que siendo la regla le sirve de comentario”;
Que
corresponde, entonces, tomar la expresión: “en el modo y forma hasta
ahora acostumbrado”, no solo en cuanto atañe a la forma del paño, sino
al color que tuvo presente el soberano cuerpo de Tucumán, al expresar en
1816, inmediatamente de las palabras “celeste y blanca”: “de que se
ha usado hasta el presente”; Que
no debe mudarse por otro el matiz impuesto por el benemérito creador de
la enseña patria, al inaugurar la bandera en 1812 formada de “blanco y
celeste”, “conforme a los colores de la escarapela nacional”, que
nos habría de distinguir de las demás naciones; Que este matiz del azul (el celeste) que quiere decir azul claro como el del cielo.
Que
en las Instrucciones reservadas que el Director Supremo de las Provincias
Unidas otorgó desde
septiembre
de
Que
este documento, suscripto por el Director Alvarez Thomas y el Ministro de
Guerra Marcos Balcarce, clausura la polémica sobre los colores del pabellón
argentino y la forma en que se encontraban distribuidos en la tela;
Que
conviene recordar, para mayor satisfacción, que éstos son los colores
con que se lee el parte de la batalla de Maipú, en
Que
estos colores están vinculados a la mejor tradición de España que nos
dio su religión, su genio y su lengua; colores que se cubrieron de gloria
en las batallas fundadoras de la nacionalidad y prestaron su sombra
propicia a
Que
la letra y música del Himno Nacional fueron motivo de patrióticos
debates y veredictos que fijaron y resolvieron con claridad las cuestiones
suscitadas;
Que
se ha demandado con acierto la estabilidad de una versión única del
Himno y que se determine el carácter inalterable de los símbolos
patrios, a fin de poner término a la verdadera anarquía que existe para
la ejecución del Himno Nacional y por la necesidad de que la enseña
patria y el escudo formados a menudo de acuerdo a normas diferentes para
el Ejército, para
Que
la letra de la canción patria está comunicada oficialmente por
Que
con respecto al pleito de la música existen pronunciamientos doctos que
coinciden con el sentimiento popular, respecto de la versión musical más
auténtica del Himno;
Que
en razón de ellos, se acepta por el presente decreto, las conclusiones de
Que
por los motivos respetables invocados en el decreto de 30 de marzo de
1900, sobre omisión en el canto de algunas frases del texto de López, se
confirma dicha decisión;
Que
en cuanto a
Que
este Gobierno, al dar vida y afirmar las tradiciones que encierran los símbolos
de nuestra nacionalidad, asegurándoles la pureza de sus mismos orígenes
y el tratamiento reverente condigno, cumple con antiguos anhelos patrióticos
e íntimas convicciones y satisface así una verdadera aspiración
nacional;
Que
estos emblemas, que son sagrados, irradian no sólo la sugestión
religiosa del culto patriótico, cuya llama debe mantenerse viva, sobre
todo en los países de inmigración como el nuestro, sino también, evocan
los memorables acontecimientos de nuestra historia y las glorias que la
tradición recuerda a través de los tiempos, para hacer “eternos los
laureles que supimos conseguir”;
Que
al suscribir este decreto el Superior Gobierno confirma los conceptos de
soberanía, que nos dicta la historia y que inscribió el Sable corvo de
Chacabuco, Maipú y Lima y a que el Pueblo Argentino, invocado en
Por
todo ello,
El
Presidente de
en
Acuerdo General de Ministros
Decreta:
Artículo
1°. -Téngase por patrones de los símbolos nacionales, los ejemplares y
textos mencionados en los considerandos de este decreto, y cuyas
reproducciones auténticas corren agregadas al expediente número
19.974-F-1943.
Articulo
2°.-
Articulo
3°.- Tienen derecho a usar
Articulo
4°.- La banda que distingue al Jefe del Estado autorizada por
Articulo
5°.- En adelante se adoptará como representación del Escudo Argentino,
la reproducción fiel del Sello que use
Se
reservará y usará como Gran Sello de
Articulo
6°.- Adoptase como letra oficial del Himno Argentino, el texto de la
canción compuesta por el Diputado Vicente López, sancionado por
Articulo
7°.- Adoptase, como forma auténtica de la música del Himno Argentino,
la versión editada por Juan P. Esnaola en 1860, con el título: “Himno
Nacional Argentino - Música del maestro Blas Parera”. Se observarán
las siguientes indicaciones: 1º) en cuanto a la tonalidad, adoptar la de
Si bemol, que determina para la parte del canto el registro adecuado a la
generalidad de las voces; 2°) reducir a una sola voz la parte del canto;
3°) dar forma rítmica al grupo correspondiente a la palabra
“vivamos”; 4°) conservar los compases que interrumpen la estrofa,
pero sin ejecutarlos. Será ésta en adelante, la única versión musical
autorizada para ejecutarse en los actos oficiales, ceremonias públicas y
privadas, por las bandas militares, policiales y municipales y en los
establecimientos de enseñanza del país.
El
Poder Ejecutivo hará imprimir el texto de Esnaola y tomará las medidas
necesarias para su difusión gratuita o en forma que impida la explotación
comercial del Himno.
Articulo
8°.- Por el Ministerio del Interior se reglamentará el tratamiento y uso
de estos símbolos: se reproducirán los tipos y modelos que se adoptan y
depositarán en el mismo Departamento.
Por
el mismo Ministerio se dispondrá la impresión de un volumen con
transcripción del presente Acuerdo, el decreto reglamentario que se
ordena, los modelos y textos respectivos, con antecedentes y referencias
históricas y legislativas que contribuyan a ilustrarlo.
Articulo
9°.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a este
decreto.
Articulo
10°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro
Nacional y archívese.
Decreto
N° 10.302
FARRELL - Luis C. Perlinger - César Ameghino - Juan Perón -
Alberto Teisaire - Diego I. Mason - Juan Pistarini
Luego, y hasta la fecha, el uso del escudo por parte del Estado ha sido acotado básicamente por el Decreto 1666/78. | ||||||||
| Más Información | http://www.banderero.com.ar/decreto_bandera_oficial.html | ||||||||
| Filatelia |
30/7/1966
27/3/2010 | ||||||||
| Día del Escudo Nacional |
Fue establecido el 12 de marzo
en rememorando que estando en marcha la asamblea general
constituyente de 1813, se declaró por primera vez ese día que el emblema
del escudo Nacional, a través de un sello que se venía empleando desde
que había dado comienzo la asamblea, sea el único símbolo representativo
del poder ejecutivo de allí en más. | ||||||||
|
Enlaces
|
http://www.guerriniisland.com/. . ./historia_del_escudo_nacional_argentino.htm | ||||||||
| Agradecimientos |
De: Marat Fecha: 14/06/2010 02:55:24 p.m. Para: waltosvanmee@ciudad.com.ar Asunto: Re: Para Pedro Vivono
He subido la imagen como archivo adjunto de este correo,
espero puedan llegar y descargarlos. La imagen 1 corresponde a
la foto íntegra donde se haya el escudo (en un mapa del siglo
XIX) con su epígrafe. La imagen 2 es un zoom del escudo
en sí. De: Carlos Urria Fecha: 30/07/2012 14:43:51 Para: waltosvanmee@fibertel.com.ar Asunto: de ARQ. CARLOS URRIA - ACERCA DEL ESCUDO NACIONAL Sr. Walter Oscar Van Meegroot: Me presento y le saludo con respeto, me llamo Carlos Urria, soy arquitecto y resido en Buenos Aires. Gracias por brindarme su dirección de mail en la comunicación que tuvimos hace instantes. Como Usted, tengo la duda acerca si nuestro escudo nacional está rodeado de Laureles o si en verdad son LAURELES Y OLIVOS (en Gloria y en Paz). Yo sostengo laureles y olivos, entre otros antecedentes porque la República Oriental del Uruguay en 1829 los coloca en su escudo. Y porque creo firmemente, que la Provincia de Buenos Aires cuando cedió el territorio de la ciudad de Buenos Aires para que se federalizara y convirtiera en Capital de la República, muy secretamente SE QUEDO CON EL ESCUDO NACIONAL y a nosotros, el resto, nos dejaron laureles y laureles. Bien, le acerco algún detalle más sobre el Escudo, la proporción oficial 14/11 es la que descubrió nada menos que Arquímedes para determinar la cuadratura del círculo. El Gorro Frigio y el cruce de la Manos Entrelazadas, están ubicados en los FOCOS que generan el óvalo.
El Sol tangente, cuando vemos el
Sol en el horizonte, astronómicamente está una vez y media debajo
de la línea del Horizonte, en nuestro Escudo está DETRAS del GORRO
FRIGIO.
Me gustaría seguir conversando
sobre este tema, ya que ENTRE TODOS debemos RESTAURAR LOS
VERDADEROS SIMBOLOS NACIONALES.
En el Archivo Adjunto va un tema
que espero sea de su interés para que vea cómo nos vienen
interfiriendo a los argentinos.
Con respeto Arq. Carlos Urria
|